Memoria 2020 Tomo 3

una labor de codificación y sistematización de la legislación sobre el conjunto de temas concernientes al procedimiento administrativo, al tiempo que debía facilitar la labor de simplificación y racionalización de los procedimientos en la línea de numerosas disposiciones dictadas con ese objetivo en los últimos años, así como contribuir a la modernización de esos mismos procedimientos facilitando el uso de las nuevas tecnologías y en particular de los medios electrónicos por y ante la administración. En este sentido el código enprimer lugar se ocupóde i) recoger los elementos generales, propios de un Código como el que se analiza, de una serie de disposiciones expedidas sobre la materia antes y después de la Constitución, que se encontraban dispersos y requerían ser integrados al mismo sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones especiales que encuentren justificada su permanencia en el ordenamiento aún después de su expedición, ii) reordenar algunos temas en un sentido más accesible para el conjunto de destinatarios del Código, iii) llenar algunos vacíos que, como en el caso del régimen sancionatorio administrativo, requerían regulaciones generales a las cuales pudiera acudir la administración ante la ausencia de normas especiales y iv) hacer claridad sobre algunos temas que aun cuando estaban integrados ya al Código vigente, habían sido objeto de interpretaciones diversas por la jurisprudencia y requerían una regulación clara y precisa. … El Código a más de ordenar algunos temas en un sentido un poco más didáctico, pensando en que los destinatarios del mismo no son solo los abogados expertos sino todas las personas que ante laadministraciónacuden, pretende llenar algunos vacíos que se habían identificado en la legislación vigente como por ejemplo el tema del procedimiento administrativo sancionatorio (arts. 49 a 52). Al respecto el artículo 47 señala que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único, se sujetarán a las disposiciones de la Parte Primera del Código. Precisa igualmente que los preceptos del mismo Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.” Destaca la Sala el expresado propósito de llenar los vacíos de normas especiales y de establecer el régimen general en ausencia de normas especiales, que sustentó la incorporación en el CPACA del régimen sancionatorio administrativo. 1210 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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