Memoria 2020 Tomo 3

naturaleza y los fines del derecho administrativo sancionador son diferentes de los del Penal, y entonces al aplicar los principios debe tenerse en cuenta la especificidad de cada rama del derecho. Dado que de por medio está el derecho de defensa del particular investigado, el procedimiento que se ha estructurado es mucho más formal que el general para el resto de actuaciones, con etapas y términos preclusivos, con un acto de formulación de cargos cuyo contenido está dictado por el Código. El primer inciso del artículo (47) y el parágrafo determinan el campo de aplicación del capítulo III, señalando entonces que es un procedimiento general, pero que no deroga las leyes especiales preexistentes, de manera que todas las regulaciones especiales continúan rigiendo. De modo reiterativo expresa que continuarán vigentes el Código Disciplinario Único y las reglas sancionatorias en materia contractual, casos en los cuales no se aplicará este capítulo. (…)” Hace notar la Sala la advertencia del autor acerca de que si bien los principios del derecho administrativo sancionador son comunes en relación con los principios del derecho penal, debe tenerse presente que la naturaleza y los fines de los mencionados derechos “son diferentes”. En la intervención hecha dentro del Seminario internacional 1015 organizado para presentar el CPACA, el doctor William Zambrano Cetina, expresó: “B. La labor de codificación, la simplificación y racionalización de los procedimientos y la modernización de la acción administrativa. Para poder cumplir esa labor de pedagogía a que se hizo referencia en el acápite anterior y para que sirviera de gran marco de orientación para las personas en sus relaciones con la administración, la ley 1437 de 2011 estaba llamada a cumplir 1015 Consejo de Estado // Seminario Internacional de presentación del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo // 2011 // Ley 1437 de 2011 //Fundamentos y objetivos de la reforma del libro I del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. William Zambrano Cetina. Magistrado del Consejo de Estado. Miembro de la Comisión de reforma. MEMORIAS, páginas 68 y 70. 1209 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz