Memoria 2020 Tomo 3

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.” Vuelve a destacar la Sala que tanto en el transcrito artículo 52, como en los demás artículos que integran el procedimiento administrativo sancionatorio, el legislador es insistente en dejar a salvo “lo dispuesto en leyes especiales”, con lo cual no solo destaca que el procedimiento consagrado en el CPACA es de carácter general sino que también informa sobre su aplicación cuando dichas leyes especiales no contemplen los aspectos que el código está regulando. Sabido es que el CPACA tuvo origen en la iniciativa legislativa del Consejo de Estado y, dentro de la Corporación, fue una propuesta impulsada por quienes para entonces integraban esta Sala de Consulta y Servicio Civil. Resulta entonces de interés, oír a dos de dichos miembros. En su libro “Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 1014 , el doctor Enrique José Arboleda Perdomo presenta las modificaciones introducidas en relación con el tema en los términos que se transcriben: “ElCapítuloIIIregulaenseisartículoselprocedimientoadministrativosancionatorio, siendo ello una novedad frente al anterior Código Contencioso Administrativo que tan solo regulaba una clase de procedimiento, que era común a toda actuación administrativa. Uno de los puntos que llevó a la Comisión de Reforma a presentar en su proyecto este articulado fue la cantidad de procedimientos especiales que existen en múltiples leyes: estas no se derogan con la nueva reglamentación, pero la misma hace que no sea necesaria la expedición de reglas nuevas, pues en buena parte contienen las mismas etapas que aquí se disponen. Las normas que regulan el procedimiento deben ser interpretadas conforme a los principios de debido proceso, legalidad de las faltas y de las sanciones, presunción de inocencia, prohibición de hacer más gravosa la situación del apelante único y prohibición de doble sanción por el mismo hecho, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3º del nuevo Estatuto. La remisión que hace el Código a este conjunto de principios, que son comunes con el derecho penal, debe entenderse con cierto cuidado, pues la 1014 Arboleda P, Enrique José, “Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Segunda edición actualizada, 2012, Legis, Bogotá, páginas 87 a 97 1208 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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