Memoria 2020 Tomo 3

consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.” Continúa el artículo 3º con la enumeración y definición de los principios que deben aplicarse en las actuaciones administrativas: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Acto seguido, de manera expresa ordena: “1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem.” Estos primeros tres artículos del CPACA, enuncian el propósito del legislador de regular un procedimiento general, al cual deben ajustar sus actuaciones las autoridades en ejercicio de la función administrativa, salvo que se trate de asuntos regulados por leyes especiales. A la vez, frente a las leyes especiales, el legislador fue igualmente claro en establecer que los vacíos normativos de esas leyes especiales deberían ser llenados por el procedimiento general, en el entendido, por supuesto, de que se trate de actuaciones propias de la función administrativa que es la regulada por la primera parte del CPACA. Seencuentraentonces,dentrodelaPartePrimera, “ProcedimientoAdministrativo”, el Título III atinente al “Procedimiento Administrativo General”, que en sus Capítulos I y II contiene las “Reglas Generales” y los “Mecanismos de Consulta Previa”, respectivamente, y en el Capítulo III el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio”. Es claro para la Sala que el artículo 47, primer inciso, define el mencionado procedimiento por oposición a los procedimientos establecidos en leyes especiales. Dice su texto: 1206 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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