Memoria 2020 Tomo 3
Se trata entonces de un poder del Estado que se ejerce tanto por las autoridades judiciales como por distintas autoridades, entre ellas las administrativas, a las cuales la ley habilita para su ejercicio. De dicho poder sancionatorio pueden ser igualmente investidos los particulares, porque laConstituciónefectivamente prevé que ellos sean investidos tantode funciones judiciales (artículo 116 1001 ) como de funciones administrativas (artículo 210 1002 ). Con referencia a la función administrativa, es reiterada también la jurisprudencia en señalar: “… i) la potestad sancionadora como potestad propia de la administración es necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y la realización de sus fines 1003 , pues ii) permite realizar los valores del orden jurídico institucional, mediante la asignación de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos 1004 y iii) constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas 1005 .” 1006 En consecuencia, se han estructurado conmayor omenor autonomía regulaciones que atañen a áreas específicas de la función administrativa, entendiendo que la 1001 Constitución Política, artículo 116: “(…) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. (…)” 1002 Constitución Política, artículo 210: “(…) Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. (…)”. 1003 Cita de la Sentencia C-616-02: “Sentencia C-597 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero.” 1004 Cita de la Sentencia C-616-02: “Ibídem.” 1005 Cita de la Sentencia C-616-02: “Sentencia C-214 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell.” 1006 Cita de la Sentencia C-616-02: “Sentencia C-827 de 2001; M.P. Álvaro Tafur Galvis (En esta sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de una norma en la que se dispone que corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República establecer “el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término o de ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre esta materia”. Los magistrados Jaime Araujo Rentería y Rodrigo Escobar Gil salvaron el voto).” 1203 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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