Memoria 2020 Tomo 3

destinatarios y el bien jurídico protegido, para concluir con las competencias de los tribunales de ética profesional, su naturaleza y las remisiones normativas que responden a sus especificidades. 2. La potestad sancionatoria del Estado El ius puniendi del Estado, como la facultad de castigar las conductas de sus asociados, “es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador 998 .” En su evolución, se han decantado los límites y las condiciones para su ejercicio y, en el ordenamiento jurídico colombiano es extensa y reiterada la jurisprudencia constitucional que destaca la sujeción al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso, que “comporta una serie de garantías como la publicidad y celeridad del procedimiento, el derecho de defensa y contradicción, el principio de legalidad del ilícito y de la pena, la garantía del juez competente, etc., que sólo tienen sentido referidas a la actividad sancionadora del Estado. Es decir son garantías aplicables al proceso de imposición de sanciones” 999 . Siguiendo la jurisprudencia constitucional, la potestad punitiva penal “… protege ‘el orden social colectivo, y su aplicación persigue esencialmente (sin perjuicio de la concurrencia de otros fines difusos) un fin retributivo abstracto, expiatorio, eventualmente correctivo o resocializador, en la persona del delincuente’, mientras que con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales 1000 .” 998 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-616-02 (6 de agosto), Referencia: expediente D-3860, Norma Acusada: Artículo 41 de la Ley 633 de 2000// Sentencia C-214 de 1994 (…se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración). 999 Cita de la Sentencia C-616-02: “Sentencia C-506 de 2002; M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra (En esta sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de varias normas relativas a sanciones tributarias. Consta allí un resumen de la jurisprudencia proferida por esta Corporación sobre dicha materia).” 1000 Cita de la Sentencia C-616-02: “Sentencia C-214 de 1994. En este punto, la Corte se apoyó en: Eduardo García de Enterría, Tomás Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo, Editorial Civitas, Madrid, 1986” 1202 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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