Memoria 2020 Tomo 3

4. ¿Cómo garantía del debido proceso y en aplicación de la interpretación analógica, la norma de procedimiento a tener en cuenta frente a la remisión normativa que contienen los artículos 82 de la Ley 23 de 1981, 78 de la Ley 35 de 1989 y 68 de la Ley 266 de 1996, es la Ley 734 de 2002 –Código Disciplinario Único?” Intervención del Tribunal Nacional de Ética Odontológica Con la advertencia previa de que el señor Ministro consultante les dio a conocer la consulta, el Tribunal Nacional de Ética Odontológica radicó antes esta Sala un escrito contentivo de las razones que encuentran para sostener la derogatoria tácita del artículo 78 de la Ley 35 de 1989 995 por el artículo 47 del CPACA y que este código es la norma de remisión, supletoria y complementaria de la Ley 35 en cita y no el Código de Procedimiento Penal. En síntesis, el Tribunal interviniente explica que para la época en la cual se expidió la ley sobre la ética de los odontólogos la remisión al Código de Procedimiento Penal entonces vigente era compatible con el procedimiento previsto en el estatuto de esa profesión. Pero con la Constitución de 1991, la creación de la Fiscalía y luego la adopción del sistema penal acusatorio, se separó el procedimiento penal de las demás manifestaciones de la potestad sancionatoria del Estado y, en particular del derecho administrativo sancionatorio, el cual se configura como una disciplina autónoma, aunque comparta con el proceso penal los principios de legalidad, juez natural, favorabilidad, presunción de inocencia, y las garantías a los derechos a la defensa, a impugnar la sentencia condenatoria, al debido proceso público y sin dilaciones injustificadas y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 996 Analiza la incorporación en el CPACA del procedimiento administrativo sancionatorio, y su aplicación en todos los casos en los que no haya ley especial y como norma supletoria o complementaria de las leyes especiales. 995 Ley 35 de 1989, “Sobre ética del odontólogo colombiano.” 996 El interviniente invoca las sentencias C-873-03, C-213-07 (sobre la Ley 35/89) C-703-10, C-312- 12, T-319 A - 12 1200 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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