Memoria 2020 Tomo 3
Además, estima el Tribunal de Ética Médica que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo reduce ostensiblemente el término prescriptivo, por lo que aceptar la remisión a ese código “significaría igualmente aceptar una clara vulneración al principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, porque mientras los médicos tendrían un período prescriptivo de la acción mucho más corto, los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas transitorias, tendrían un período prescriptivo mayor, por estar sometidos al Código Disciplinario Único.” Como consecuencia, el Tribunal en cuestión, “… en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y en desarrollo del principio de favorabilidad aplicable al profesional en medicina, odontología y enfermería ” decidió aplicar el procedimiento contenido en la Ley 734 de 2002. La consulta indica que las decisiones del Tribunal Nacional son doctrina para los tribunales seccionales. Finalmente, el señor Ministro advierte que integra los interrogantes formulados en la consulta inicial, a las siguientes PREGUNTAS “1. ¿Puedeafirmarseque laLey1437de2011, unificóel procedimientoadministrativo sancionatorio a cargo de las autoridades en Colombia, con lo cual subsumió o subrogó la remisión prevista en las leyes especiales en cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio? 2. ¿A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, resultan incompatibles con este las remisiones hechas por las Leyes 23 de 1981, 35 de 1989 y 266 de 1996 (Modificada por la Ley 911 de 2004), en cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio? 3. ¿De ser procedente la aplicación de la Ley 1437 de 2011 a los procesos disciplinarios – ético profesionales en medicina, odontología y enfermería, como garantía del debido proceso y del principio de favorabilidad, es válido aplicar la referida ley a los procesos de ética disciplinaria que se encontraban en curso a la fecha de su entrada en vigencia? 1199 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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