Memoria 2020 Tomo 3
“… Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas, que opera ante el incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a lasmismas autoridades públicas.” La consulta se refiere al concepto de fecha 5 de diciembre de 2006 991 , emitido por la Sala en respuesta a la solicitud del Ministro de la Protección Social, sobre la aplicación de las normas penales o de la Ley 734 de 2001 para llenar los vacíos de la Ley 23 de 1981 en materia de prescripción de la acción y de la sanción disciplinarias. La Sala precisó entonces que: “1. En la actualidad los términos de prescripción de la acción y de la pena aplicables en el proceso disciplinario ético médico son los contemplados en los artículos 83 y 89 del Código Penal vigente, ley 599 de 2000, con la reducción prevista en el artículo 531 del Código de Procedimiento Penal, ley 906 de 2004.” Agrega la consulta que la sentencia C-703 de 2010 trató sobre las diferencias entre los principios que informan el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, y las sanciones aplicables en uno y otro 992 , pues aunque en los aspectos sustanciales comparten los elementos y principios que configuran la garantías para el debido proceso, se distancian en sus fines, en los bienes jurídicos protegidos y en las respectivas sanciones. 991 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación No. 11001-03-06-000-2006-00064- 00 (1756) 992 “… Para establecer el alcance que tienen los principios del derecho penal en el derecho administrativo sancionador, se acude a criterios tales como la finalidad perseguida, los bienes jurídicos que en uno y otro caso son objeto de protección, el tipo de sanciones impuesta y el grado de afectación de los derechos derivados de la imposición de las respectivas sanciones. Así, respecto de la finalidad, el derecho penal tiene objetivos sociales más amplios tales como la protección del orden social colectivo y el logro de un fin retributivo abstracto, expiatorio, eventualmente correctivo o resocializador; mientras que el derecho administrativo sancionador busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales a cargo de la administración. En cuanto a los bienes jurídicos de cuya protección se ocupa el derecho penal tienen la mayor relevancia en el ordenamiento, en tanto que la importancia de los bienes jurídicos protegidos mediante el derecho administrativo sancionador se mide a partir del conjunto de competencias o facultades asignadas a la administración para permitirle cumplir las finalidades que le son propias. En atención a estas diferencias, las sanciones también son distintas, dado que al derecho penal se acude como última ratio, pues comporta las sanciones más graves contempladas en el ordenamiento jurídico, mientras que tratándose del derecho administrativo sancionador, el mal que infringe la administración al administrado pretende asegurar el funcionamiento de la administración, el cumplimiento de sus cometidos o sancionar el incumplimiento de los deberes, las prohibiciones o los mandatos previstos. (…). 1196 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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