Memoria 2020 Tomo 3

Ética Médica, cuando en la Sentencia C-620-08, que decidió la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 63, 67, 73 y 87 (parcial) de la Ley 23 de 1981 989 , señaló: “La Sala reitera que los tribunales de ética médica no ejercen actividad judicial sino que han de ser habilitados por el legislador para adelantar una función administrativa de carácter disciplinario relacionada con el ejercicio de la medicina, por lo cual los artículos 63, 67 y 73 de la Ley 23 de 1981 tampoco vulneran lo dispuesto en el artículo 228 de la Carta Política, según el cual la administración de justicia es función pública a cargo de los órganos que integran la rama judicial del poder público, con las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.” (Resaltado fuera del texto). 990 La Ley 23 de 1981, sobre Ética Médica, y su Decreto reglamentario 3380 del mismo año, establecieron los principios, valores y reglas para el ejercicio de la medicina, organizaron los tribunales de ética y adoptaron el régimen disciplinario en sus aspectos sustancial y procedimental para establecer la responsabilidad por infracción de las normas éticas de dicha profesión. Para llenar los vacíos en materia de procedimiento, el artículo 82 de la citada Ley 23, ordenó: “Artículo 82. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.” La remisión al Código de Procedimiento Penal también se encuentra en las Leyes 35 de 1989 y 226 de 1996 modificada por la1 Ley 911 de 2004, relativas al ejercicio de la odontología y de la enfermería, respectivamente. Cita la consulta la Sentencia C-818-95 para destacar que en la jurisprudencia constitucional se ha reiterado que el derecho administrativo sancionador es un género que incluye al derecho disciplinario y 989 Ley 23 de 1981 (febrero 18), “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica” 990 La subraya y las negrillas son de la consulta. 1195 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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