Memoria 2020 Tomo 3
fiscal. De igual manera, vencido el término en cuestión, las contralorías territoriales quedan obligadas a informar esta situación a la Contraloría General de la República para que esta elimine la anotación del boletín de responsables fiscales, boletín que tiene un carácter eminentemente informativo y no sancionatorio. En segundo lugar, la Sala encuentra oportuno hacer referencia al proceso de depuración contable ordenado por el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, en el caso específico de la Contraloría General de la República, respecto de los fallos con responsabilidad fiscal. De conformidad con los argumentos expuestos en este concepto, la Sala concluye que la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales sí se encuentran llamadas a participar en la actuación administrativa de depuración contable. En concreto, por las razones anteriormente señaladas, tienen el deber de elaborar los informes que den cuenta del acaecimiento de las causales consignadas en el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015. Igualmente, están obligadas a excluir tales obligaciones de su gestión de cobro, de tal suerte que puedan concentrar sus esfuerzos en el recaudo de las demás obligaciones que no se vean afectadas por las circunstancias señaladas en la disposición. Por último, deben remitir la anterior información a las entidades que han sufrido el detrimento patrimonial detectado, de modo que ellas puedan realizar el cruce de cuentas correspondiente. Remítase copia a la señora Ministra de Justicia y del Derecho y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala. Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 1093 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz