Memoria 2020 Tomo 3
26. Vigencia del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012. Conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en procesos contra municipios. Suspensión de los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra los municipios Radicado 2431 Fecha: 16/12/2019 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 23 de junio de 2020 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público consulta a la Sala si lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012 que ordena suspender los procesos ejecutivos que se sigan contra los municipios, en cualquier jurisdicción para convocar y celebrar audiencia de conciliación resulta aplicable a los procesos de jurisdicción coactiva de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de esa ley o a los procesos que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014, según lo señalado en el parágrafo 2 de su artículo 58. I. MARCO LEGAL Indica el Ministerio que el parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012 894 , establece: ParágrafoTransitorio . Los procesos ejecutivos actualmente en curso que se sigan contra los municipios, en cualquier jurisdicción, cualquiera sea la etapa procesal en la que se encuentren, deberán suspenderse y convocarse a una audiencia de 894 «Por la cual se dictan normas paramodernizar la organización y el funcionamiento de losmunicipios». 1094 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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