Memoria 2020 Tomo 3

por ello que en ese término debe lograrse incluso el pago completo de la obligación por parte del deudor o, a pesar de dicho término, tras notificarse el mandamiento de pago, la Contraloría no tendría un término de duración del proceso por lo que este sería indeterminado o este tendría un término diferente? En efecto, al día siguiente de la notificación del mandamiento de pago se inicia la contabilización del término de la prescripción de la acción de cobro, razón por la cual debe obtenerse el pago completo de la obligación por parte del deudor en el término de cinco años. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de disponer la suspensión de la diligencia de remate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario. (ii) Prescrita la acción de cobro, ¿podría la entidad adelantar una acción ordinaria en virtud del artículo 2536 del código civil y el 843 del estatuto tributario? De conformidad con las razones expuestas en este concepto, la posibilidad de interponer la acción civil ordinaria con el propósito de conseguir el pago de las obligaciones fiscales que se encuentran prescritas resulta improcedente en el caso del cobro de los fallos con responsabilidad fiscal y de lasmultas impuestas por la Contraloría. En atención a que la pregunta (iii) únicamente tendría que ser resuelta «en caso de que la pregunta precedente fuera afirmativa», la Sala se abstiene de dar respuesta a dicho interrogante por sustracción de materia. f. En caso que proceda la pérdida de fuerza ejecutoria con exclusión del fenómeno prescriptivo, ¿cuáles serán los efectos para las obligaciones calificadas como de difícil cobro en los procesos de cobro coactivo originados en fallos de responsabilidad fiscal, que datan de mucho tiempo? En primer lugar, es necesario hacer alusión a la aparente antinomia que se presenta entre el artículo el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019. Al respecto, la Sala manifiesta que, una vez transcurridos los términos señalados en el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 sin que se haya cancelado la indemnización correspondiente, deja de ser oponible la inhabilidad que acarrea la expedición de un fallo con responsabilidad 1092 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz