Memoria 2020 Tomo 3

Con base en las consideraciones expuestas en el presente concepto III. LA SALA RESPONDE: a. ¿Los actos administrativos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 42 de 1993 estarían sometidos a la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el numeral 3 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o a la prescripción del artículo 817 del Estatuto Tributario? De conformidad con las razones expuestas en este concepto, los actos administrativos referidos en esta norma están sometidos al fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria que se encuentra regulado en el numeral 3 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b. Una vez se interrumpe la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el numeral tercero del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ¿cuál es el término que tienen los organismos de control fiscal para culminar el proceso de cobro coactivo de actos administrativos que declaren la responsabilidad fiscal? c. De operar el fenómeno de la prescripción, de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal, o ambos, ¿cuál es el término que tiene la Administración para culminar un proceso de cobro coactivo? Con fundamento en la remisión normativa contenida en el artículo 100 del CPACA, el proceso de cobro coactivo debe concluir dentro del término establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. En consecuencia, la Contraloría debe finiquitar esta actuación administrativa en el lapso de cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la suspensión de términos en la diligencia de remate, según se encuentra regulado en el artículo 818 del Estatuto Tributario. d. Tratándose de la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo: (i) Al librar el mandamiento de pago, ¿el término de cinco años para que opere la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo se interrumpe o, por el contrario, el inicio de acciones dirigidas a ejecutar las obligaciones que se encuentren contenidas en los actos administrativos de responsabilidad fiscal permitirían que 1090 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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