Memoria 2020 Tomo 3

garantizar que el ejercicio de depuración contable pueda ser realizado en debida forma. Así pues, para superar la dificultad que plantea dicha situación, es necesario identificar cuáles son las actuaciones que deben ser emprendidas dentro de la aludida actuación administrativa. De este modo, se hace posible distribuir adecuadamente las responsabilidades que conlleva este trámite entre las autoridades que participan en él. Según se ha dicho, corresponde a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales elaborar los informes que den cuenta del acaecimiento de las causales consignadas en el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015. Dicha actuación administrativa tiene un manifiesto carácter negativo, en atención a que tiene por objeto identificar las obligaciones que se ajustan a la descripción legal de la cartera de imposible recaudo . De igual manera, tales entidades deben excluir tales obligaciones de su gestión de cobro, de tal suerte que puedan concentrar sus esfuerzos en el recaudo de las demás obligaciones que no se vean afectadas por las circunstancias señaladas en la disposición. Como se ha explicado en este concepto, la actuación administrativa bajo examen no concluye en este punto. Para que esto ocurra, es necesario que el castigo de cartera anteriormente descrito encuentre un reflejo adecuado en los estados contables de las entidades que han sufrido el daño patrimonial. En consecuencia, una vez han cumplido con la parte de la depuración contable que les compete, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales tienen el deber de remitir esta información para que tales entidades adelanten el cruce de cuentas correspondiente. Esta solución posibilita la conclusión de todas las fases de la depuración contable y permite superar los inconvenientes que se presentan cuando dicha depuración se realiza respecto de fallos con responsabilidad fiscal y multas impuestas por la Contraloría. Queda así finiquitado el análisis de los fundamentos jurídicos necesarios para dar respuesta a las consultas planteadas por el Gobierno. No obstante, la Sala considera menester advertir que el concepto que ofrece a continuación debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran endilgarse a los servidores públicos en casos específicos. En estas circunstancias, pasa la Sala a pronunciarse sobre las preguntas formuladas, no sin antes anotar que debido a que los interrogantes identificados con los literales by c planteanunmismo interrogante, serán respondidos de manera conjunta. 1089 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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