Memoria 2020 Tomo 3

Más recientemente, en el Concepto 2170, aprobado el 10 de diciembre de 2013, al analizar el alcance de la Ley 716 de 2001, la Sala describió en los siguientes términos los objetivos que persigue el Legislador al ordenar la realización de la depuración de las finanzas públicas: «Cabe señalar que el fundamento para la expedición de la citada ley estaba en la necesidad de dotar a la Administración Pública de una herramienta que le permitiera establecer resultados contables para la toma de decisiones, así como generar cambios institucionales que generaran estados financieros confiables, oportunos y concordantes con la realidad institucional de las diferentes formas de organización estatal». En cuanto al funcionamiento práctico de este procedimiento, conviene señalar que la depuración contable autoriza a las entidades a castigar las obligaciones a favor del Estado cuando, de acuerdo con los supuestos de hecho previstos por el Legislador, no sea procedente contar con los recursos pendientes de cobro. En consecuencia, tales ingresos desaparecen de los registros contables, supresión que lleva a las autoridades a desistir del cobro de tales obligaciones y a concentrar sus esfuerzos en otras cuyo recaudo, de conformidad con los parámetros consignados en la ley, sí resulta factible. Teniendo en cuenta el marcado interés que suscitan para este análisis la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos y la prescripción de la acción de cobro, resulta oportuno llamar la atención sobre la siguiente consideración, en la que la Sala explicó las implicaciones que tiene la depuración contable sobre estas dos figuras: «En este caso, no se presenta, a juicio de la Sala, inconveniente alguno de interpretación pues cuando el área financiera y contable o el grupo de ejecución coactiva, adviertan que el acto perdió fuerza ejecutoria o que operó la prescripción deberá informarlo para que se proceda en forma simultánea al archivo del expediente, independientemente de la responsabilidad fiscal o disciplinaria que pueda caberle a los funcionarios respectivos». Con arreglo a este planteamiento, una vez se constata que ha obrado el fenómeno de la pérdida de la fuerza ejecutoria del fallo con responsabilidad fiscal o la prescripción de la acción de cobro, el servidor público competente se encuentra llamado a declarar dicha circunstancia de manera oficiosa. El proceso 1085 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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