Memoria 2020 Tomo 3
En el escrito presentado por la Contraloría General de la República al Ministerio de Justicia y del Derecho, documento que dio origen al presente concepto, este órgano constitucional manifiesta que la entidad no se encuentra obligada a realizar el trámite de depuración contable. Para que este procedimiento pueda ser practicado —observa la entidad— es menester que los activos, los pasivos y los saldos pendientes de cobro recaigan en una misma entidad. En aquellos casos en que no se presenta dicha coincidencia —tal como, en opinión de la Contraloría, ocurriría respecto de los cobros coactivos que realiza la entidad— no es posible hacer el cruce de cuentas que exige la ley. Al respecto, el despacho del Contralor General de la Repúblicamanifestó lo siguiente: «Si bien la CGR tiene facultades constitucionales y legales para su cobro, los recursos que por este medio se recuperen no le pertenecen, toda vez que deben ser girados a la Dirección Nacional del Tesoro. De otro lado, tales acreencias tampoco figuran en la contabilidad de la CGR, sino de la entidad afectada con el daño al patrimonio público, razón por la cual la CGR no podría adelantar el proceso de depuración contable de dicha cartera». Con fundamento en lo anterior, el Gobierno solicitó a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre la exigibilidad de este procedimiento contable en el caso particular de la Contraloría General de la República. Para dar comienzo a este análisis, es preciso hacer referencia al Concepto 1552, aprobado el 8 de marzo de 2004. En dicha oportunidad, la Sala realizó un profuso análisis de la jurisprudencia y de la legislación relacionada con la depuración de las finanzas de las entidades públicas. Según fue señalado en dicha ocasión, este procedimiento tiene por objeto aclarar la situación económica y financiera de los órganos del Estado. Más concretamente, mediante su realización, se procura «determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones a favor del Estado». El esclarecimiento de dicho panorama permite a las entidades públicas conocer de manera fidedigna la situación de sus finanzas, lo que, por otra parte, fomenta la adopción de mejores decisiones sobre la gestión de estos asuntos 891 . 891 En este mismo sentido, la Sala manifestó en el Concepto 2170 que la depuración contable ha sido dispuesta «con la finalidad de que los estados financieros revelaran de manera fidedigna su situación económica y financiera y permitir así la adopción de decisiones acordes con su realidad patrimonial». 1084 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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