Memoria 2020 Tomo 3
En razón de lo anterior la Sala concluye que, transcurridos los términos señalados en el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 sin que se haya cancelado la indemnización, no solo deja de ser oponible al ciudadano declarado responsable fiscalmente la inhabilidad en cuestión ipso facto , sino que además las contralorías territoriales quedan obligadas a informar de esta situación a la Contraloría General de la República para que se elimine la anotación del boletín el registro respectivo. Como resultado de las consideraciones expuestas en este apartado, la Sala estima necesario exhortar al Gobierno nacional para que, en ejercicio de sus facultades constitucionales, promueva los cambios normativos necesarios a fin de que el inciso 3 del artículo 60 de la Ley 610 de 2000 de cuenta del carácter informativo que tiene el boletín de responsables fiscales. De esta forma se corregiría cualquier vocación sancionatoria que, de manera irregular, se haya venido asignando a este instrumento. Concluido el análisis de este problema jurídico, procede la Sala a examinar la última consulta presentada por el Gobierno en esta oportunidad. 6. El proceso de depuración contable en el caso particular de la Contraloría General de la República El último interrogante que se plantea a esta Sala guarda relación con el proceso de depuración contable que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, deben realizar las entidades públicas del orden nacional. Según se observa en el texto que se transcribe enseguida, la disposición refiere seis supuestos de hecho, tres de carácter jurídico y otros tres de tipo económico, en los que tales entidades se encuentran llamadas a adelantar el proceso al que se hace referencia. «PARÁGRAFO 4o. En los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; (Sic) las entidades públicas ya señaladas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, el Gobierno nacional reglamentará la materia». 1083 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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