Memoria 2020 Tomo 3
en el fallo, tanto la inhabilidad como la anotación correspondiente en el boletín de responsables fiscales desaparecen. De lo contrario, esto es, en el supuesto en que la persona decida no sufragar el monto establecido, será procedente dar aplicación a los términos establecidos en el parágrafo. Según esto, dependiendo de la cuantía de la indemnización tasada en el fallo, la duración de la inhabilidad oscila entre diez años y cinco años y tres meses. La Sala advierte que el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 complementa —y no contradice— lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. El parágrafo reitera la directriz general contenida en este último precepto, según la cual el pago hace cesar la inhabilidad de las personas que han sido declaradas responsables fiscalmente. A renglón seguido, precisa cuál es la duración de la inhabilidad para desempeñar los cargos públicos cuando el pago no ha sido realizado. Con fundamento en las anteriores razones, la Sala consideramenester efectuar una clara interpretación del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, a la luz de los postulados constitucionales pertinentes, de modo que su aplicación sea congruente con los dictados que sobre este tema establece el código disciplinario. De conformidad con el derecho fundamental al debido proceso y según los principios constitucionales que presiden el ejercicio de la función administrativa, no es razonable defender la prevalencia de la forma —es decir, de las anotaciones en el boletín de responsables fiscales— sobre el fondo. En ese sentido, no es aceptable que la imposición de la sanción prevista por el ordenamiento se produzca únicamente con fundamento en el registro en dicho boletín, como si el mero registro tuviese un valor jurídico intrínseco y suficiente, y no como consecuencia de la aplicación de normas de carácter sustancial que tienen una duración claramente acotada. Por tanto, con fundamento en la referida prioridad de lo sustancial sobre lo formal, debe entenderse que, si han transcurrido los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 sin que se haya realizado el pago, el eventual mantenimiento de la anotación en el boletín no ofrece título suficiente para que se niegue el ejercicio de cargos públicos o la posibilidad de contratar con el Estado. Obrar de otromodo implicaría atribuir al boletín de responsables fiscales una función sancionatoria, lo que va en contravía de la naturaleza indiscutiblemente informativa que le asignó el Legislador. 1082 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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