Memoria 2020 Tomo 3
exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes». Resulta imprescindible hacer referencia a la reciente promulgación de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el código general disciplinario y se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario . El nuevo código establece en el parágrafo 1 del artículo 42 reglas que comparten exactamente el mismo sentido que inspiró la aprobación del parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002. Según enseña la lectura de la disposición, los arreglos normativos introducidos tanto en el establecimiento de la inhabilidad como en su duración en el tiempo demuestran que el Legislador no modificó el criterio que ha adoptado sobre el particular desde la aprobación de la Ley 734 de 2002: «ARTÍCULO 42 (…) PARÁGRAFO 1. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estadodurante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes » . De conformidad con la norma transcrita, la duración de la inhabilidad depende — en primer término—de la conducta de la persona que ha sido declarada responsable fiscalmente. Pues tan pronto el sujeto lleve a cabo el pago de la indemnización fijada 1081 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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