Memoria 2020 Tomo 3
providencia a la que pertenece el extracto que se transcribe a continuación, dicha medida encuentra pleno asidero en el texto superior. «La publicación de tal informe no es más que el cumplimiento de un deber legal —derivado de un mandato constitucional— que identifica a los sujetos que han ocasionado un detrimento patrimonial al Estado. Este hecho, por sí mismo, no vulnera los derechos fundamentales de quienes han sido incluidos en dicho documento, por cuanto tal consecuencia supuso el desarrollo de un debido proceso fiscal, con todas las garantías constitucionales y legales». Una vez concluida esta sucinta presentación de la normativa relacionada con el boletín de responsables fiscales, procede la Sala a abordar el problema jurídico que plantea el Gobierno sobre este tema específico. En la consulta se formulan algunas inquietudes que guardan relación con la exclusión de personas reportadas en el boletín cuyas obligaciones « datan de mucho tiempo » . El interrogante principal surge con ocasión de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único. La norma en cuestión contenía un listado de inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos, entre las que se encuentra el numeral 4, causal que hace referencia al hecho de « haber sido declarado responsable fiscalmente » . El parágrafo 1 de esta misma disposición, apartado normativo que se transcribe a continuación, definía las reglas de duración de la inhabilidad bajo estudio. «PARÁGRAFO 1o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin 1080 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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