Memoria 2020 Tomo 3

tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín». Según fue señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-877 de 2005, fallo en el que se declaró la constitucionalidad de esta disposición, el objetivo primordial del boletín consiste en «proteger la integridad patrimonial del Estado y contribuir a la eficacia de las funciones que competen a la Contraloría General de la República como instrumento de verificación identificando a los sujetos que han ocasionado detrimento patrimonial». En este orden de ideas, el boletín pretende inducir, bajo el apremio indicado en la norma, a las personas declaradas responsables fiscalmente a que procedan a realizar el pago de la indemnización correspondiente. De igual manera, procura evitar el acaecimiento de nuevos hechos que afecten negativamente la gestión fiscal del Estado mediante la prohibición de la contratación y del acceso a cargos públicos de quienes no han resarcido debidamente el daño causado al erario público. Para la Sala es evidente que el boletín de responsables fiscales tiene un carácter señaladamente informativo, lo que descarta la posibilidad de atribuirle una vocación sancionatoria per se . Su creación por parte del Legislador únicamente obedece al designio de difundir la ocurrencia de los hechos señalados, por lo que las anotaciones que se hacen en dicho registro han de coincidir fielmente con la realidad, y los efectos derivados de la inclusión en el boletín deben contar con el debido sustento fáctico y normativo. La información que se difunde en el boletín, en atención a que se basa en los fallos de responsabilidad fiscal dictados y en la medida en que incumbe de manera directa al Estado y a la ciudadanía, es información pública y de interés general. Por tal motivo, su divulgación no menoscaba los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la intimidad de quienes son incluidos en dicho reporte. La incorporación de estas personas en el boletín se lleva a cabo luego de que han tenido la oportunidad de ejercer sus derechos a la defensa y a la contradicción en el proceso de responsabilidad fiscal. En consecuencia, tal actuación no es arbitraria ni desproporcionada. Antes bien, como lo expresó la Corte Constitucional en la Sentencia T-1031 de 2003, 1079 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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