Memoria 2020 Tomo 3
5. El procedimiento de exclusión de las personas que se encuentran reportadas en el boletín de responsabilidad fiscal por obligaciones de larga duración El artículo 60 de la Ley 610 de 2000 dispuso la creación de un «boletín de responsables fiscales», en el que habrán de ser incluidas las personas naturales y jurídicas que hayan sido condenadas en un proceso de responsabilidad fiscal y que no hayan satisfecho la obligación pecuniaria correspondiente. Además de permitir la divulgación de esta información, el boletín tiene por objeto prohibir el nombramiento, la posesión y la celebración de contratos públicos con quienes se encuentren incluidos en dicho boletín 890 . A continuación, se reproduce el contenido de la norma en comento: «ARTICULO 60. BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES. La Contraloría General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta. Los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier 890 En la Sentencia del 6 de julio de 2011, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado se pronunció sobre el boletín de responsables fiscales en los siguientes términos: «el aludido boletín contiene una relación de las personas naturales y jurídicas a quienes se les ha dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no han satisfecho la obligación contenida en él. Por disposición legal, los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes, deben abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el Boletín de Responsables Fiscales, so pena de incurrir en causal de mala conducta». 1078 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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