Memoria 2020 Tomo 3

con base en preceptos que únicamente pueden ser empleados para la prescripción de la acción ejecutiva. De otro lado, tal como fue señalado por la DIAN en el Concepto 18821 del 18 de julio de 2016, la posibilidad que plantea el Ministerio en su consulta resulta inviable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 819 del Estatuto Tributario. Según se lee en el extracto que se transcribe enseguida, una vez ha obrado el fenómeno de la prescripción sobre las deudas fiscales, estas se convierten en obligaciones naturales, motivo por el cual no es posible emplear acciones judiciales para obtener su cobro: « La prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, una obligación prescrita se convierte en una obligación natural respecto de la cual ya no es posible exigir su cumplimiento (…) En este sentido, el artículo 819 del ordenamiento tributario preceptúa que lo pagadopara satisfacer unaobligaciónprescritanopuede sermateriade repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción, razón por la cual el pago de la obligación prescrita no se puede compensar ni devolver. De acuerdo con lo anterior, el acaecimiento de la prescripción como modo de extinguir las obligaciones afecta la exigibilidad de ellas, teniendo como consecuencia, que a la administración tributaria ya no le será posible acudir a medidas coactivas para obtener la satisfacción de su crédito ; pero si bien la prescripción confiere la naturaleza de obligación natural, no impide que un deudor pueda hacer el pago de la obligación » (énfasis fuera de texto) . Así pues, con base en lo anterior, se concluye que la posibilidad planteada por el Ministerio en la consulta —consistente en hacer uso de la acción civil ordinaria para obtener el pago de las obligaciones fiscales que se encuentran prescritas— resulta improcedente en el caso del cobro de los fallos con responsabilidad fiscal y de las multas impuestas por la Contraloría. Aclarado este asunto, procede la Sala a analizar la consulta formulada a propósito del trámite de exclusión de las personas que se encuentran reportadas en el boletín de responsabilidad fiscal por obligaciones de larga duración. 1077 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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