Memoria 2020 Tomo 3
que este proceso es de naturaleza netamente administrativa 885 y, parejamente, advirtió que tiene un marcado carácter resarcitorio. Esto es así dado que su objeto primordial consiste en reparar el daño que la gestión fiscal irregular causa al Estado y al interés general. De ahí que la medida de restablecimiento consista en el pago de una indemnización, pues mediante su imposición se procura compensar el perjuicio ocasionado con la conducta sancionada. La anterior precisión es de la mayor importancia para la solución del caso concreto dado que el punto de partida de esta controversia se encuentra en la índole jurídica de las decisiones que adopta la Contraloría en ejercicio de su competencia de control fiscal. Al ser el proceso de responsabilidad fiscal un proceso de carácter administrativo, la decisión que concluye este trámite es un acto administrativo . Así ha sido definido este asunto tantopor la legislación comopor la jurisprudencia. Enprimer lugar, el artículo 69 de la Ley 610 de 2000, disposición a la que se acaba de hacer referencia, estipula lo siguiente: «enmateria del proceso de responsabilidad fiscal, solamente será demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el acto administrativo con el cual termina el proceso , una vez se encuentre en firme» (énfasis fuera de texto). La jurisprudencia de lo contencioso administrativo, a su vez, ha profundizado en el alcance de esta definición. La Sección Quinta del Consejo de Estado, en Sentencia del 2 de agosto de 2018 (radicación n.° 05001-23-31-000-2006-02892-02), hizo la siguiente observación sobre el asunto bajo análisis: « los fallos con responsabilidad fiscal son actos administrativos susceptibles de control judicial ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo» (énfasis fuera de texto). Aun antes de la promulgación de la Ley 610 de 2000, el Consejo de Estado ya había precisado que la decisión que concluye el proceso de responsabilidad fiscal es un acto administrativo definitivo y que, por tal motivo, es la única actuación que puede ser demandada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De conformidad con este planteamiento, las demás determinaciones adoptadas en estas causas son 885 La Corte Constitucional ya había destacado con antelación el carácter administrativo del proceso de responsabilidad fiscal. En la Sentencia de Unificación 620 de 1996, a la que corresponde el siguiente extracto, manifestó lo siguiente: «el proceso de responsabilidad fiscal, atendiendo su naturaleza jurídica y los objetivos que persigue, presenta las siguientes características: a) es un proceso de naturaleza administrativa, en razón de su propia materia, como es el establecimiento de la responsabilidad que corresponde a los servidores públicos o a los particulares que ejercen funciones públicas, por el manejo irregular de bienes o recursos públicos». 1061 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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