Memoria 2020 Tomo 3
aludido control debe realizarse de manera posterior y selectiva; la misma disposición consagra, de otro lado, como principios reguladores de dicha actividad los postulados de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales. La Sala de Consulta ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad fiscal. En el concepto 732, emitido el 3 de octubre de 1995, precisó su alcance en los términos que se transcriben a continuación: «En nuestro país, la responsabilidad fiscal ha adquirido suficiente grado de identidad. Surge cuando el daño al patrimonio del Estado es producido por un agente suyo que actúa en ejercicio de la gestión fiscal de la Administración o por particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos y como consecuencia de irregularidades encontradas por los funcionarios de los organismos de control fiscal, quienes tienen competencia para adelantar los respectivos procesos, deducir la consiguiente responsabilidad e imponer las sanciones pertinentes, para lo cual cumplen el tipo de gestión pública a que se refiere el artículo 267 de la Carta Política, en donde la responsabilidad fiscal encuentra su específico fundamento». De tal suerte, de acuerdo con los términos empleados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-557 de 2001, se concluye que el proceso encomendado a la Contraloría General y a las contralorías territoriales tiene por objeto «hacer efectiva dicha responsabilidad — la responsabilidad fiscal, valga decir — y obligar al servidor público o al particular a reparar el daño causado al erario por su actuación irregular». Habida cuenta de la particular temática que se aborda en el presente concepto, es preciso hacer énfasis en la índole jurídica de los actos mediante los cuales se declara la responsabilidad fiscal y se impone la obligación de pagar una multa. 2.1 Naturaleza jurídica del fallo con responsabilidad fiscal En la sentencia C-557 de 2001, a la que se acaba de hacer referencia, la Corte examinó la constitucionalidad de la limitación establecida por el Legislador en el artículo 69 de la Ley 610 de 2000. Dicha norma establece que el único acto que es demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el fallo que concluye el proceso de responsabilidad fiscal. La Corte manifestó en dicha ocasión 1060 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz