Memoria 2020 Tomo 3
declara la responsabilidad fiscal o que impone una multa en función del tiempo . De esto último depende cuál de las figuras asociadas al paso del tiempo, la pérdida de la fuerza ejecutoria o la prescripción de la acción de cobro, es la más adecuada para establecer hasta qué momento resulta válido el inicio del aludido proceso de cobro coactivo. En este mismo sentido, es preciso advertir que durante la segunda etapa, la cual tiene inicio con la notificación del mandamiento de pago, deja de presentarse el problema de la ejecutoriedad de los actos administrativos. Esto es así dado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.3 del CPACA, una vez realizada la notificación del mandamiento de pago han quedado concluidos los actos necesarios para la cumplida ejecución de aquellos. De ahí que, durante el proceso de jurisdicción coactiva, se deba hablar de la prescriptibilidad de la acción de cobro que pretende obtener el pago de las indemnizaciones o de las multas impuestas por la Contraloría . En o1pinión de la Sala, no tener en cuenta la nítida diferenciación que se presenta entre estas dos cuestiones —esto es, entre la ejecutoriedad de los actos administrativos y la prescriptibilidad de la acción de cobro— conduce a graves equívocos e impide avanzar en el estudio que ahora se emprende con garantías de claridad y certeza. De ahí que, aun antes de exponer el contexto normativo y jurisprudencial en el que se enmarca la presente consulta, se haya resuelto exponer esta aclaración conceptual. Así, se pretende evitar de entrada cualquier confusión que pueda oscurecer el correcto entendimiento del tema que se analiza en el presente concepto. Una vez planteada esta reflexión preliminar, se prosigue ahora con el estudio de la función de control fiscal que el ordenamiento colombiano atribuye a la Contraloría General de la República. 2. Análisis del control fiscal realizado por la Contraloría General de la República, y de la naturaleza jurídica del fallo con responsabilidad fiscal y de las multas que impone el ente fiscal En atención a que la consulta planteada guarda relación directa con el ejercicio de la función pública de control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, es menester hacer referencia a la configuración constitucional de dicha competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 267 y 272 de la Constitución, corresponde a dicha Corporación y a las contralorías de las entidades territoriales vigilar la gestión fiscal realizada por la Administración y por los sujetos de derecho privado que manejan fondos o bienes del Estado. El artículo 267, más concretamente, precisa que el 1059 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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