Memoria 2020 Tomo 3

b. Una vez se interrumpe la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el numeral tercero del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ¿Cuál es el término que tienen los organismos de control fiscal para culminar el proceso de cobro coactivo de actos administrativos que declaren la responsabilidad fiscal? c. De operar el fenómeno de la prescripción, de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal, o ambos, ¿cuál es el término que tiene la Administración para culminar un proceso de cobro coactivo? d. Tratándose de la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo: (i) Al librar el mandamiento de pago, ¿el término de cinco años para que opere la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo se interrumpe o, por el contrario, el inicio de acciones dirigidas a ejecutar las obligaciones que se encuentren contenidas en los actos administrativos de responsabilidad fiscal permitirían que se entienda que dicho acto administrativo continúa gozando del atributo de la ejecutoriedad a partir de ese momento y no lo perderá por el transcurso del tiempo a pesar de la inacción de la Administración? (ii) Si la Administración realiza actos tendientes a la ejecución de un acto administrativo antes de que culmine el término previsto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, ¿dicho término se ha de contar nuevamente desde la realización de dichos actos por un término igual o la realización de esos actos haría que no proceda en el futuro la causal mencionada, lo que implicaría que, una vez realizado un acto tendiente a la ejecución del acto administrativo, la inacción posterior de la Administración por un período incluso mayor a cinco años no daría lugar a la declaratoria de pérdida de ejecutoriedad del acto por la causal prevista en la norma enunciada? e. Tratándose de la prescripción: (i) Una vez se interrumpe el término de prescripción, ¿El término de cinco años previsto en el artículo 817 del estatuto tributario es el que tiene la entidad para llevar a su fin la acción de cobro, entendiendo por ello que 1056 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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