Memoria 2020 Tomo 3

término de prescripción de la acción de cobro establecido en el artículo 2536 del Código Civil. De igual manera, la Contraloría planteó una inquietud a propósito de la suerte de las obligaciones de difícil recaudo. En concreto, la Contraloría General de la República solicitó al Ministerio que formulara a esta Sala los siguientes interrogantes: (i) ¿Los actos administrativos de que trata el artículo 92 de la Ley 42 de 1993 estarían sometidos a la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el numeral 3 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o a la prescripción del artículo 2536 del Código Civil? (ii) Una vez se interrumpe la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el numeral 3 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ¿cuál es el término que tienen los organismos de control fiscal para culminar el proceso de cobro coactivo de actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal? (iii) En caso que proceda la pérdida de fuerza ejecutoria con exclusión del fenómeno prescriptivo, ¿cuáles serán los efectos para las obligaciones calificadas como de difícil cobro en los procesos de cobro coactivo originados en fallos de responsabilidad fiscal que datan de mucho tiempo? 2. Mediante escrito identificado con la referencia OFI18-0020726-DJU-1500, el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó a la Sala de Consulta y Servicio Civil la petición que ha motivado la expedición del presente concepto. Con fundamento en los problemas jurídicos planteados por la Contraloría General de la República, el Ministerio expuso a esta Sala los fundamentos que, a su juicio, resultan aplicables y reformuló los interrogantes planteados. De tal suerte, las preguntas finalmente formuladas, que demarcan los contornos jurídicos y conceptuales de este concepto, son las siguientes: a. ¿Los actos administrativos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 42 de 1993 estarían sometidos a la pérdida de fuerza ejecutoria prevista en el numeral 3 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o a la prescripción del artículo 817 del Estatuto Tributario? 1055 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz