Memoria 2020 Tomo 3
VI HACIENDA PÚBLICA, BIENES DEL ESTADO Y TRIBUTOS 25. Aplicación de la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos a los actos que se encuentran enlistados en el artículo 92 de la Ley 42 de 1993. Término para adelantar el proceso de cobro coactivo. Situación jurídica de las obligaciones calificadas como de difícil recaudo en los procesos de cobro coactivo originados en fallos de responsabilidad fiscal de considerable antigüedad. Radicado 2393 El Ministerio de Justicia y del Derecho consulta a la Sala sobre la aplicabilidad de la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria a los actos administrativos expedidos por la Contraloría General de la República en ejercicio de la función de control fiscal que ella ejerce. Inquiere, igualmente, sobre la eventual aplicación de la regla de prescripción de la acción de cobro contenida en los artículos 2536 del Código Civil y 817 del Estatuto Tributario y sobre las actuaciones que deben ser emprendidas una vez tales actos administrativos resultan afectados por alguno de los fenómenos referidos. I. ANTECEDENTES La consulta presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a instancias de la Contraloría General de la República, tuvo origen en los siguientes hechos: 1. Mediante documento identificado con la referencia EXT17-0040088, la Contraloría General de la República solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho elevar una petición de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil relativa a la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos emitidos con fundamento en el artículo 92 de la Ley 42 de 1993. La norma en cuestión establece que «prestan mérito ejecutivo: 1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamenteejecutoriadas». Teniendoencuentaque talesdecisiones sonadoptadas mediante acto administrativo, la Contraloría indaga si a estos les resulta aplicable la regla de pérdida de fuerza ejecutoria, contenida en el artículo 91 del CPACA, o el 1054 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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