Memoria 2020 Tomo 3

en ese término debe lograrse incluso el pago completo de la obligación por parte del deudor o, a pesar de dicho término, tras notificarse el mandamiento de pago, la Contraloría no tendría un término de duración del proceso por lo que este sería indeterminado o este tendría un término diferente? (i) Prescrita la acción de cobro, ¿podría la entidad adelantar una acción ordinaria en virtud del artículo 2536 del código civil y el 843 del estatuto tributario? (iii) En caso de que la pregunta precedente fuera afirmativa, ¿Estaría obligada la entidad a iniciar la acción ordinaria? f. En caso que proceda la pérdida de fuerza ejecutoria con exclusión del fenómeno prescriptivo, ¿cuáles serán los efectos para las obligaciones calificadas como de difícil cobro en los procesos de cobro coactivo originados en fallos de responsabilidad fiscal, que datan de mucho tiempo? Por último, el Ministerio advirtió que, en lo que se refiere a las preguntas identificadas con los literales a, b y f, es preciso tener en cuenta las consideraciones expuestas por la Contraloría General de la República, por lo que remitió a la Sala copia del escrito mediante el cual este último despacho solicitó la tramitación de la consulta. II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a las consultas planteadas por el Ministerio, la Sala estima necesario realizar un comentario introductorio (1) y -a continuación- abordar los siguientes temas: análisis del control fiscal realizado por la Contraloría General de la República, y de la naturaleza jurídica del fallo con responsabilidad fiscal y de las multas que impone el ente fiscal (2); naturaleza jurídica del fallo con responsabilidad fiscal (2.1); naturaleza jurídica de lasmultas impuestas por la Contraloría (2.2); Aplicación de la regla de la pérdida de la fuerza ejecutoria a los actos administrativos que constituyen fallo con responsabilidad fiscal o multa impuesta por la Contraloría (3); análisis del empleo de la figura de la prescripción del Estatuto Tributario en lo que hace al proceso de jurisdicción coactiva propiamente dicho (4); el procedimiento de exclusión de las personas que se encuentran reportadas en el boletín de responsabilidad fiscal 1057 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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