Memoria 2020 Tomo 3

de poderes que es uno de sus presupuestos «asegura que cada uno de los órganos estatales ejercerá sus tareas dentro del marco competencial que fija la Constitución, la ley o el reglamento –para el asunto que ocupa la atención de la Sala, en cumplimiento de los artículos 6º, 121, 126, 256 y 257 C.P. –. Por ello mismo, resulta equivocado hablar de competencias regulatorias implícitas de organismos estatales o que las competencias puedan fijarse de manera analógica o extensiva. Como consecuencia de los argumentos expuestos, la Sala Plena encontró que el Consejo Superior de la Judicatura carecía de la competencia para reglar la convocatoria pública y que esta correspondía al Congreso de la República. Por lo demás, la afirmación de que las competencias no pueden fijarse de manera analógica o extensiva es un asunto de especial interés en el presente concepto y en la reiteración del criterio de la Sala sobre la analogía en el ejercicio de la función administrativa, como se explicará más adelante. 3. Los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil 3.1. Primer concepto. Concepto 2327 del 24 de abril de 2017 103 Cuando la Sección Primera de esta Corporación adoptó la medida cautelar de suspensión del Decreto 1189 de 2016 y del Acuerdo PSAA16-10548 del mismo año, el Ministro de Justicia y del Derecho consultó a la Sala sobre la transición consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 19 en cita. La Sala manifestó que dicha transición: (i) garantizaba la continuidad en el ejercicio de las funciones de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no obstante su supresión como órgano con la derogatoria del artículo 254 constitucional original y la Sentencia C-285-16; 103 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 24 de abril de 2017, Radicación interna: 2327, Número Único: 11001-03-06-000-2017-000013-00, Referencia: Acto Legislativo 2 de 2015. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Integración. Norma de transición. Continuidad de las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sujeta a plazo y condición. 104 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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