Memoria 2020 Tomo 3
debe regular la convocatoria pública. Según esta última perspectiva, la norma es incompleta, pues por sí misma no atribuye competencia .» Con fundamento en los artículos 6 y 121 de la Carta 101 , y la vigencia de los artículos 256 (parcial) y 257 constitucionales en virtud de la Sentencia C-285-16, la Sala Plena consideró que continúa siendo claro que «las funciones atribuidas al Consejo Superior de la Judicatura deben ejercerse de acuerdo con la ley –artículo 256 C.P.», entre ellas «la facultad reglamentaria asignada a este organismo por la Constitución…». 102 La sentencia del 6 de febrero de 2018, en comento, se refirió también a la cláusula de reserva de ley; la señaló como una de «las manifestaciones más relevantes del principio democrático y del principio de separación de poderes. Como puntualizó la Corte Constitucional en sentencia C-504 de 2014…». Y agregó: La reserva legal implica asegurar que, tratándose de la conformación de cuatro de las siete ternas que serán presentadas al Congreso de la República a efectos de elegir los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la integración de las ternas previa a la elección tendrá lugar bajo estricto respeto por los principios de publicidad, trasparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito (artículos 126, 256 y 257 C.P.). Asimismo, puntualizó: En un Estado social, democrático y constitucional de Derecho no existen competencias reguladoras implícitas» puesto que el principio de separación 101 Constitución Política, artículo 6º : «Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones». / Artículo 121: «Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.» 102 Dijo la sentencia, citando el artículo 257-3 de la Constitución: «Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones: (...) Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. [Tal función reglamentaria] «tiene por objeto concretar la aplicación de la ley mediante reglamentos administrativos que coadyuven al funcionamiento eficaz de la administración de justicia, función que debe ser ejercida conforme al mandato legal y en los aspectos no previstos por el legislador.» 103 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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