Memoria 2020 Tomo 3

(ii) permitía que, en aras de la continuidad de la función disciplinaria, quienes integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al entrar en vigencia el AL 02/15, continuaran en ejercicio de funciones hasta cuando se conformara la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus miembros se posesionaran; (ii) pero que la consiguiente continuidad de los miembros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por razón de la transición y su finalidad, no debía entenderse como modificación o prórroga del período constitucional de 8 años para el cual habían sido elegidos. También indicó que las vacantes debían asumirse como temporales puesto que los cargos desaparecerían con la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; por consiguiente, debían ser provistas por la misma Sala de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 270 de 1996. 3.2. Segundo concepto. Concepto 2378 del 18 de junio de 2018 104 Conocidas las decisiones de nulidad de los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministro de Justicia y el Derecho preguntó a la Sala (i) si la continuidad de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria afectaba el equilibrio de poderes y el diseño institucional constitucional; (ii) si la falta de procedimiento para la integración de las ternas permitiría remover a los actuales magistrados de la mencionada Sala Jurisdiccional Disciplinaria y (iii) cuál sería el procedimiento para llenar las vacantes. La Sala, en el concepto 2378 del 18 de junio de 2018, manifestó: Como en la actualidad no es posible vislumbrar con un mínimo de determinación el horizonte temporal dentro del cual sea realizable la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria ha quedado 104 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 18 de junio de 2018, Radicación interna: 2378 – Ampliación 2327; Número Único: 11001-03-06-000-2018-00091-00; Referencia: Acto Legislativo 2 de 2015. Transición entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Continuidad en el ejercicio de sus funciones. La norma de transición es constitucional en tanto es temporal. La permanencia indefinida en empleos de período fijo resulta contraria a la Constitución Política. 105 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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