Memoria 2020 Tomo 3
ARTÍCULO 73. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: 73.1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad. 73.2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. Hace notar la Sala que de acuerdo con el parágrafo del artículo 73, los empleados con nombramiento provisional y los temporales fueron excluidos de los programas de educación formal y no formal. Dicha norma reglamentaria guardó armonía con el Decreto Ley 1567, respecto de los destinatarios de estímulos no pecuniarios dentro de los programas de incentivos y de bienestar. En cuanto a la educación no formal, recuérdese que el Decreto Ley 1567 en su artículo 6º, literal g) original, también expresamente dispuso que los empleados en provisionalidad solo accederían a programas de inducción y entrenamiento para el empleo. Por lo cual, la norma reglamentaria igualmente fue armónica con la norma legal reglamentada. Téngase presente que la Ley 1960 de 2019 modificó algunos artículos de la Ley 909 de 2004 y del Decreto Ley 1567 de 1998 y en particular, introdujo el principio de profesionalización del servidor público tanto para el sistema de capacitación como para el sistema de estímulos, con lo cual modificó los destinatarios de la educación formal y no formal y tuvo efectos respecto de las normas del Decreto reglamentario 1227 de 2005. Análisis que abordará la Sala más adelante. 859 859 Como se señaló atrás, antes de la Ley 1960 de 2019, fue expedido el Decreto Ley 894 de 2017, que forma parte del desarrollo normativo del Acuerdo de Paz, marco dentro del cual la Corte Constitucional 1037 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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