Memoria 2020 Tomo 3
Debe agregarse que el Decreto Reglamentario Único para el sector Administrativo de la Función Pública, Decreto 1083 del 2015, compiló los artículos comentados del Decreto 1227, bajo cuya numeración se identifican en la consulta. 3.3. Reseña normativa del principio de profesionalización del servidor público, como principio rector de la capacitación de los empleados públicos El Decreto Ley 1567 de 1998 860 (agosto 5), « [p]or el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado», disponía en su artículo 6º, literal g) original: ARTICULO 6o. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CAPACITACION. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios: […] g) Prelación de los empleados de carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, sólo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo; […] (Subrayas añadidas). Mediante Sentencia C-1163 de 2000 861 , la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de este principio al analizar i) el carácter relacional del principio de igualdad porque la situación jurídica de los empleados públicos de carrera es diferente en sentencia C-527-17, precisó su alcance. 860 Compilado hoy en el Decreto 1083 de 2015 (Único Reglamentario del Sector de Función Pública). 861 Corte Constitucional. Decisión del 6 de septiembre del 2000. Expediente D-2865. Acción pública de inconstitucionalidad contra el literal g) (parcial) del artículo 6º del Decreto Ley 1567 de 1998, « [p] or el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado». 1038 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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