Memoria 2020 Tomo 3

El Decreto 1227 de 2005 857 reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998. En su Título V se ocupó del « Sistema nacional de capacitación y estímulos». Respecto de la capacitación hizo mención genérica de los empleados públicos y se centró en los contenidos y evaluaciones de los planes y la conformación de la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Públicos. Sobreelsistemadeestímulos,enelartículo69dispusoqueestosseimplementarían a través de los programas de bienestar social. En el artículo 70 relacionó los programas de protección y servicios sociales que se podrían ofrecer a «todos los empleados y sus familias». El parágrafo primero del citado artículo 70 fue modificado por el Decreto reglamentario 4661 de 2005 858 , que en su artículo 1º ordenó: Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, el cual quedará así: Parágrafo 1°. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. En el artículo 73, el Decreto 1227 de 2005, determinó: 857 Decreto 1227 de 2005 (Abril 21), «por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998». 858 Decreto 4661 de 2005 (diciembre 19) « por el cual se modifica el Decreto 1227 de 2005» 1036 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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