Memoria 2020 Tomo 3

Artículo 45. Administración de personal de la Contraloría General de la República. Las normas con base en las cuales se administrará el personal de la Contraloría serán las contenidas en las normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ámbito nacional, cuando ello sea necesario y en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el presente decreto y demás normas especiales propias de la Contraloría General de la República. Para su aplicación se tomará de las normas vigentes lo concerniente y se integrarán al sistema de administración de personal de la Contraloría General de la República, para lo cual se determinarán las instancias y autoridades que resulten equivalentes en las actuaciones respecto del régimen general. (Subraya la Sala) En el mismo sentido de remisión a la normativa general ante los vacíos se observa la disposición del numeral 6 del artículo 8 del decreto, el cual asigna al Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría la siguiente función 838 : Absolver, cuando no le corresponda hacerlo al Consejo de Estado, en su calidad de autoridad doctrinal en carrera administrativa, las consultas que se le formulen y dirimir los conflictos que se presenten en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el sistema de carrera de la Contraloría General de la República, caso en el cual se preferirán las normas del presente decreto y sus complementarias y en subsidio de éstas, las del régimen general de carrera. (Resalta la Sala) B. Los tipos de concursos de ascenso en la carrera administrativa a la luz de la Constitución El artículo 15 de la Ley 443 de 1998 preveía como regla general que los concursos de ascenso eran cerrados en la medida en que sólo podían participar « los empleados de carrera administrativa de cualquier entidad, que reúnan los requisitos exigidos para el empleo y las demás condiciones que establezcan los reglamentos». En sentencias C-110 de 1999 y C-486 de 2000 la Corte Constitucional avaló la posibilidad de los concursos cerrados por cuanto dependen «de la voluntad del legislador y de sus consideraciones acerca de factores y variables inherentes a las 838 Ibídem 1011 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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