Memoria 2020 Tomo 3
Es así que el Contralor General de la República debe « proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad que haya creado la ley” y corresponde a esta última determinar « un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría» . Dicho régimen corresponde al contenido en el Decreto Ley 268 de 2000, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 573 de 2000. El artículo 1 del citado decreto prevé que la carrera administrativa de la Contraloría «es un sistema técnico de administración del talento humano que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su misión y objetivos» El artículo 2 dispone que «el ingreso, la permanen1cia, el ascenso y el retiro en los empleos de carrera de la Contraloría General de la República se hará considerando exclusivamente el mérito, sin que para ello la filiación política o razones de otra índole puedan incidir de manera alguna». La dirección de esta carrera administrativa se encuentra a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa, y su administración corresponde a la Gerencia del Talento Humano, según el artículo 4.837 El artículo 12 es perentorio en disponer que los cargos de carrera se proveerán «previo concurso abierto, por nombramiento en período de prueba». El artículo 18 se ocupa de regular el proceso de concurso, y en su inciso segundo es claro en establecer que « [l]os concursos serán abiertos y en ellos podrán participar todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo» . Cabe anotar que las normas generales de carrera administrativa pueden ser aplicadas en subsidio de las especiales del Decreto 268 de 2000, conforme lo establece el artículo 45 que dispone: 837 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1381 de 2001. 1010 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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