Memoria 2020 Tomo 3

distintas modalidades de actividad estatal, en el entendido de que si bien la Constitución le asigna a aquél la competencia para regular la carrera, no le impone ni le exige que adopte una u otra forma de concurso para ascenso». Explicaba la Corte que «si resultara absoluta la regla del concurso abierto, aplicándola inclusive para los ascensos, ningún valor tendría el mérito ya demostrado en el desempeño de las funciones asignadas, el cumplimiento de las obligaciones y deberes del empleado inscrito en carrera, su esfuerzo por lograr preparación, capacitación y superación, ni las calificaciones obtenidas durante su trayectoria, pues fácilmente podrían resultar descartados todos esos elementos mediante el ingreso de alguien que no ha iniciado la carrera ni ha sido sometido a prueba dentro de la misma. Ello significaría desestímulo y frustraría en buena parte los propósitos del sistema.» Empero, la tesis sobre concursos cerrados para ascenso fue objeto de expresa modificación en la Sentencia C-266 de 2002 hasta el punto que se afirmó que «no puede haber concursos cerrados, ni en el ingreso a los cargos de carrera ni en el ascenso a los mismos», ya que tal tipo de concursos está proscrito para cargos de esa naturaleza, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 13, 41, 125 y 209 de la Constitución Política. De hecho, en la anotada sentencia se lee lo siguiente: 4.2.1. La jurisprudencia que admitía la constitucionalidad de los concursos cerrados para el ascenso en la carrera contradice la Constitución, específicamente los artículos 125, 13, 41 y 209. El artículo 125 de la Constitución consagra dos reglas generales: los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones constitucionales y legales; además, el nombramiento de los funcionarios debe hacerse por concurso público, salvo que el sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, lo que no se aplica a los empleos de carrera. En consecuencia, el nombramiento de funcionarios en cargos de carrera debe hacerse, salvo excepciones constitucionales o legales, mediante concurso público. La disposición constitucional no distingue si se trata de nombramientos para ingresar o ascender en la carrera al establecer el concurso público como condición del nombramiento del funcionario que pretende ocupar un cargo de carrera. Si la Constitución no distingue entre el ingreso a la carrera y el ascenso a 1012 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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