Memoria 2020 Tomo 3

que garantice «los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección». Agregó que la Constitución consagró para el Congreso de la República 98 la cláusula general de competencia en virtud de la cual expide las leyes y también las modifica, adecúa o suprime, para atender «los requerimientos sociales, la conveniencia pública y la necesidad de adoptar las políticas públicas que en materia legislativa se deban implementar en beneficio de la colectividad 99 », y concluyó: … A la luz de las anteriores consideraciones y de la revisión exhaustiva del artículo 257-A, resulta claro que la Constitución le confirió al Presidente de la República la facultad expresa para conformar tres ternas con destino al Congreso en Pleno para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no así, la potestad expresa de reglamentar la convocatoria pública para tal efecto, de manera tal que bajo un criterio restrictivo de interpretación antes señalada, que es el que corresponde tratándose de reglamentos autónomos constitucionales, no se evidencia alguna facultad atribuida al Presidente para desarrollar directamente la Constitución, en tal aspecto. La tercera alternativa, aunada con la cláusula general de competencia del órgano legislativo, se estructuró con base en la lectura conjunta de los artículos 125 y 126 constitucionales, por cuanto el artículo 125 establece que cuando en la Constitución o en la ley no está previsto el sistema de nombramiento, este estará precedido de un concurso público; el artículo 126 y por consiguiente, la forma especial de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consagrada en el artículo 257 A, descarta que pueda someterse a un concurso público, por cuanto esa norma se refiere a «una convocatoria pública reglada». Como las funciones de establecer las reglas y de adelantar la convocatoria no están asignadas expresamente a ninguna autoridad, le corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de su competencia general de hacer las leyes. Finalmente, la sentencia dijo: 98 Corte Constitucional, sentencia C-031 del 25 de enero de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Destacado fuera de texto. 99 Corte Constitucional, sentencia C-439 del 17 de agosto de 2016, M.P: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 100 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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