Memoria 2020 Tomo 3

30. Conclusión y cierre argumentativo 30.1 Como corolario de todo lo expuesto, es claro para la Sala que el Decreto 1189 de 2016 es contrario al artículo 126 de la Constitución Política, puesto que, ante la ausencia de una disposición clara, expresa e inequívoca en el artículo 257-A de la Constitución Nacional, que fije la competencia para expedir el reglamento en cabeza del Presidente de la República, es necesario atender la cláusula general de competencia que le asiste al Congreso de la República para realizar la ley de convocatorias de servidores públicos que no deben acceder a la función pública por concurso y que deben ser elegidos por una corporación pública, prevista en el artículo 126 ibidem, a partir del cual la elección los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debe estar precedida por una convocatoria pública reglada por ley. En consecuencia, el Presidente de la República no es competente para expedir actos que reglamenten dicha convocatoria, motivo por el cual hay lugar a declarar su inconstitucionalidad del mencionado decreto presidencial. (Sic) 2.2. La Sentencia del 6 de febrero de 2018. Anulación del Acuerdo PSAA16-10548 de 2016 El Acuerdo PSAA16-10548 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar la convocatoria pública e integrar las 4 ternas de su cargo en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, fue declarado nulo por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 6 de febrero de 2018. 100 La sentencia en mención partió de considerar que «uno de los ejes fundamentales del AL 02/15» fue la reforma al artículo 126 de la Constitución Política en el sentido de adicionar el requisito de la convocatoria pública reglada para las elecciones de servidores públicos por las corporaciones públicas. Dicha reforma armonizaba con el artículo 18 transitorio del mismo AL 02/15, que previó la expedición de una ley estatutaria para desarrollar la reforma de los 100 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 6 de febrero de 2018, Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00480-00(AI). Demandas de nulidad por inconstitucionalidad (acumuladas) presentadas contra el Acuerdo PSAA16-10548 de 27 de julio de 2016, “Por medio del cual se reglamenta la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 101 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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