Cuadernos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional " Aspectos procesales de la acción pública de inconstitucionalidad Cuaderno 4

CUADERNO N° 4 ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 72 juicio necesarios para adoptar una decisión, generar espacios de diálogos técnicos y de alto nivel con las personas y autoridades vinculadas al asunto por resolver, o incluso profundizar en el análisis de las pruebas que ya obran en la actuación. Auto 1138 de 2023 Las audiencias públicas o sesiones técnicas pueden tener por objeto recaudar los elementos de juicio necesarios para tomar la decisión de fondo, generar un escenario dialógico, técnico y de alto nivel con las personas y autoridades públicas concernidas en el proceso, profundizar aún con mayor detalle el análisis de los elementos de juicio que ya reposan en el expediente o hacer seguimiento estricto al cumplimiento de las sentencias estructurales. Auto 538 de 2022 Las audiencias públicas constituyen un instrumento idóneo y eficaz para lograr mayor ilustración sobre las cuestiones que puedan tener incidencia en la resolución de los asuntos que debe decidir. Los casos que se encuentran a su consideración plantean discusiones que justifican ser abordadas a través del diálogo que esta Corporación ha estimado necesario convocar. 3.2. Competencia para convocar las audiencias Auto 1138 de 2023 Respecto de la realización de audiencia públicas y sesiones técnicas como medios de prueba, la jurisprudencia ha sostenido que su celebración es realmente excepcional y depende de la decisión discrecional de la Sala Plena o de la Sala de Revisión de Tutelas a la que le haya sido asignado el conocimiento del caso. Auto 324 de 2021 En el marco del control abstracto de constitucionalidad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del Decreto Ley 2067 de 1991 y su desarrollo reglamentario previsto en los artículos 5º (literal p) y 67 del Acuerdo 02 de 2015, los magistrados de la Corte Constitucional tienen la potestad discrecional de solicitar a la Sala Plena de la Corporación que convoque a audiencia pública cuando, por la importancia y complejidad del asunto sometido a su conocimiento, consideren pertinente recaudar mayores elementos de juicio para tomar una decisión. Frente a la solicitud elevada en ese sentido por el magistrado o los magistrados, la Sala Plena, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional, decidirá si convoca o no a la audiencia pública a las personas que deban intervenir en ella de acuerdo con la ley y fijará su fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia le corresponderánalmagistradosustanciador (art. 67 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional). Auto 388 de 2016 De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2067 de 1991, cualquier magistrado podrá proponer que se

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