Cuadernos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional " Aspectos procesales de la acción pública de inconstitucionalidad Cuaderno 4

CUADERNO N° 4 71 ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD la copia del expediente en el despacho del procurador. En el auto admisorio de la demanda se ordenará fijar en lista las normas acusadas por el término de diez días para que, por duplicado, cualquier ciudadano las impugne o defienda. Dicho término correrá simultáneamente con el del procurador”. Resulta claro de lo dicho que en el auto admisorio de la demanda se debe ordenar de manera coetánea tanto la fijación en lista del proceso como el traslado al procurador general de la Nación para que rinda su concepto de rigor. Ahora bien, cuando dentro de los procesos de constitucionalidad sea necesaria la práctica de pruebas, el traslado al procurador general de la Nación se surtirá una vez se agote dicho trámite. De otra parte cabe precisar, que en desarrollo del artículo 244 de la Constitución Política que establece que “la Corte Constitucional comunicará al presidente de la República o al presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso”, el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991 dispone lo siguiente: “Artículo 11. En el auto admisorio, se ordenará la comunicación a que se refiere el artículo 244 de la Constitución. Esta comunicación y, en su caso, el respectivo concepto, no suspenderá los términos. La comunicaciónpodrá, además, ser enviada a los organismos o entidades del Estado que hubieran participado en la elaboración o expediciónde lanorma. LaPresidenciade la República, el Congreso de la República y los organismos o entidades correspondientes podrán directamente o por intermedio de apoderado especialmente escogido para ese propósito, si lo estimaren oportuno, presentar por escrito dentro de los 10 días siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control”. De loanterior, resultaclaroentonces, queno se puede confundir las comunicaciones de que trata el artículo 244 de la Constitución Política y en desarrollo de este el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991 con la facultad de pedir pruebas establecida en el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 y según el cual “siempre que para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron el acto sometido al juicio constitucional de la Corte o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el magistrado sustanciador podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez días”. 3. Las audiencias de la Sala Plena 3.1. Objeto de las audiencias Auto 1939 de 2024 El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 establece la posibilidad de que, en los procesos de constitucionalidad, la magistrada sustanciadora decrete las pruebas que considere necesarias para adoptar una decisión. Con fundamento en dicha norma, la Corte Constitucional reconoce la posibilidad de realizar audiencias públicas o sesiones técnicas en procesos de constitucionalidad o de tutela, con el fin de recaudar los elementos de

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