Cuadernos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional " Aspectos procesales de la acción pública de inconstitucionalidad Cuaderno 4
CUADERNO N° 4 73 ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD convoque a audiencia pública en los procesos de constitucionalidad, con el fin de que los interesados concurran a responder preguntas para profundizar en los argumentos relevantes al momento de adoptar la decisión respectiva. Auto 331 de 2015 No puede admitirse el argumento según el cual la realización de la audiencia pública sea obligatoria cuando la decisión judicial pueda afectar a una comunidad étnica. En efecto, el derecho a la consulta previa, tal y como se encuentra reconocido en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales es exigible en el caso de medidas legislativas y administrativas. Esto implica que para la adopción de una decisión judicial en sede de control abstracto, no se requiere el previo desarrollo de una audiencia. Ello sin perjuicio, naturalmente, de las posibilidades que tienen los ciudadanos y organizaciones de intervenir en el proceso correspondiente, conforme lo establece el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991. 3.3. Oportunidad para convocar las audiencias Auto 1939 de 2024 La convocatoria a las audiencias públicas o sesiones técnicas, en el marco de procesos de constitucionalidad, debe ejercerse con al menos 10 días de anticipación al vencimiento del término para decidir. Auto 1851 de 2023 El artículo 12 del Decreto 2067 de 1991 reconoce la posibilidad de que cualquier magistrado proponga, hasta 10 días antes del vencimiento del término para decidir, la convocatoria a una audiencia pública en el marco de procesos de control abstracto. 3.4. Intervinientes durante las audiencias Auto 1851 de 2023 A las audiencias públicas en el marco de procesos de control abstracto se podrá invitar a: (i) quien participó o elaboró la norma objeto de control; (ii) la procuradora general de la Nación; (iii) las entidades públicas; (iv) las organizaciones privadas y los expertos en materias relacionadas con el tema del proceso, entre otras personas. Auto 397 de 2016 El Reglamento interno de la Corte Constitucional establece que debe ser la Sala Plena quien decida si se convoca la audiencia, la cual podrá celebrarse con la “participación de personas y entidades nacionales y extranjeras convocadas para tal fin” (arts. 5 literal p y 59).
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