Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
70 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución TÍTULO VI DE LA RAMA LEGISLATIVA CAPÍTULO 1 DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES ARTÍCULO 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. ARTÍCULO 133. Modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 1 de 2009. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa represen- tan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. ARTICULO 134. Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 1993. Modificado por el artículo 6° del Acto Legislativo 1 de 2009. Mo- dificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 2 de 2015. Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o tem- porales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación demo- crática, ni por delitos de lesa humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.
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