Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO V: De la organización del Estado 69 Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayo- ritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por Tesoro Público el de la Nación, el de las entidades territo- riales y el de las descentralizadas. ARTÍCULO 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, hono- res o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internaciona- les, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. ARTÍCULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil respon- sable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial. ARTÍCULO 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.
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