Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
68 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, *(Miembro de la Comisión de Aforado), Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Na- cional del Estado Civil. *La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-373 de 2016, magistrados ponentes Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, declaró inexequible la expresión: “Miembro de la Comisión Nacional de Aforados”. ARTÍCULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. Inciso modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2004. A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controver- sias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. Inciso modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2004. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. Inciso 5° derogado por el artículo 3° del Acto Legislativo 2 de 2015. Inciso 6° derogado por el artículo 3° del Acto Legislativo 2 de 2015.
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