Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

TÍTULO V: De la organización del Estado 67 Constitución Política de Colombia se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente pará- grafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legis- lativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordina- ria en carrera administrativa. Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artí- culo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular). *La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-588 de 2008, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, declaró inexequible en su totalidad el Acto Le- gislativo 1 de 2008. ARTÍCULO 126. Modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 2 de 2015. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan paren- tesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, pri- mero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni cele- brar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postu- lación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera. Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores pú- blicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y pro- cedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección. Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado

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