Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO VI: De la Rama Legislativa 71 Constitución Política de Colombia Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas. Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral que- dan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convoca- rá a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas ab- solutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física abso- luta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la san- ción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo. La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judicia- les que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la admi- nistración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo. ARTÍCULO 135. Son facultades de cada cámara: 1. Elegir sus mesas directivas. 2. Elegir a su secretario general, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva cámara. 3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente. 4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma priorita- ria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los minis- tros y a las respuestas de estos. El reglamento regulará la materia.
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